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Declaración de la AGP sobre la situación en Venezuela de 29.01.2026

Автор публикации: АГП
Дата публикации: 2026-02-11


  El 29 de enero de 2026, se celebró en Moscú una reunión ampliada del Presidium y el Consejo Científico de la Academia de Problemas Geopolíticos. El tema del evento: "Sobre la agresión de Estados Unidos contra el Estado soberano de Venezuela".

   A la reunión asistieron los distinguidos invitados de la Academia: el Sr. Pablo E. Rodríguez B., Primer Secretario y Jefe del Departamento de Cultura y Educación de la Embajada de Venezuela en Moscú, y el Sr. A. I. Mudragey, Presidente de la Sociedad de Amistad Ruso-Venezolana.

   A. O. Stepanyan, A. I. Mudragey y Pablo Rodríguez hablaron en la reunión.

   Tras la reunión, se adoptó la siguiente declaración:

   El 3 de enero de 2026, Estados Unidos cometió un acto de agresión armada contra Venezuela, que resultó en la captura del presidente Nicolás Maduro y su esposa, y su extradición a Estados Unidos.

   El secuestro p    or parte de Washington del presidente legítimo de un Estado soberano miembro de la ONU es un acto de terrorismo de Estado, un acción para perseguir un objetivo de perturbar la administración pública, causar daños económicos y políticos, y alterar el tejido social de Venezuela.

   Las acusaciones de la Casa Blanca sobre la participación de Maduro en el narcotráfico son infundadas y hipócritas. Simplemente ocultan el verdadero deseo de Washington de garantizar su seguridad energética mediante la instalación de un gobierno títere en Venezuela que sirva a los intereses de Estados Unidos.

   Estados Unidos cometió actos en Venezuela que, de acuerdo con la Resolución 3114 de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1974, que caen dentro de la definición de un acto de agresión, a saber:

   1. Estados Unidos empleó la fuerza armada contra un Estado soberano sin la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU (Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU);

   2. El uso de la fuerza armada por parte de Estados Unidos no fue provocado. Estados Unidos no tenía motivos para defenderse, porque Venezuela no planeó ni ejecutó un ataque militar contra los Estados Unidos (Artículo 51 de la Carta de la ONU).

   El secuestro por parte de Washington del presidente legítimo de Venezuela, Nicolás Maduro, constituye una grave violación de la inmunidad soberana personal del jefe de un Estado independiente,[1] una cínica ataque a la soberanía de Venezuela y una flagrante violación de principios fundamentales del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas.[2]

   La acción de los Estados Unidos en Venezuela envía una poderosa señal al mundo sobre la determinación de Washington de dictar las condiciones de vida a cualquier país que decida determinar independientemente su propio destino de acuerdo con sus intereses nacionales, sin intervención militar o destructiva externa.

   La Academia de Problemas Geopolíticos de Rusia condena enérgicamente el acto de agresión armada estadounidense en Venezuela y llama a los centros de poder mundiales a organizar una protesta internacional contra las aspiraciones imperialistas dictatoriales de Washington.

   La Academia de Problemas Geopolíticos de Rusia hace un llamamiento a todas las fuerzas de mantenimiento de la paz a establecer una estrecha cooperación internacional para proteger los principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, sin los cuales el orden jurídico global, la paz y la prosperidad humana son impensables.

   La Academia de Problemas Geopolíticos de Rusia expresa su firme solidaridad con el gente venezolano y apoya la línea de su liderazgo bolivariano dirigida a proteger la soberanía del país y los intereses nacionales.


[1] Es una norma de derecho internacional consuetudinario que protege a los altos funcionarios de los Estados de la jurisdicción de otros países. Norma: el jefe de estado en Ejercicio goza de inmunidad personal de jurisdicción extranjera. Esto significa que no puede ser detenido, procesado o detenido por las autoridades de otro estado.


[2] Artículo 8 bis del estatuto de Roma de la corte penal internacional.

Norma: Define el crimen de agresión como"la planificación, preparación, desencadenamiento o ejecución por una persona verdaderamente capaz de controlar o dirigir las acciones políticas o militares de un estado, de un acto de agresión que, por su naturaleza, gravedad y alcance, constituye una clara violación de la carta de las Naciones Unidas".